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REVISTA DE COMUNICACIONES LIBERTARIAS |
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Núm. 21 |
Ágora: los convenios como arma del capital |
LA utilización demagógica de una serie de conceptos tácticos y estratégicos creados, desarrollados y polarizados por la actuación de la clase obrera, provoca tal inflación que relega a simples imágenes ficticias unas figuras de lucha, vaciándolas del contenido por el que habían surgido. Este fenómeno de inflación, consecuencia de la demagogia, es una de las razones fundamentales de la actual confusión en que se debaten las organizaciones obreras y los trabajadores en general. ^ Esgrimir conscientemente el derecho de la «contratación Colectiva» para defender la existencia de los Convenios. ^ Caer en la aberrante, escandalosa y flagrante contradicción de exigir la «concesión» del legislador para que los derechos arrancados por los trabajadores sean codificados por la ley. ^ Cometer el incalificable error de teorizar la existencia de los Convenios como una consecuencia determinista (obligada, imprescindible e insustituible) de los procesos económicos del capitalismo. ^ Conceder a los Convenios (marco establecido por el capitalismo) una capacidad cualitativa y dialéctica, o a las movilizaciones obreras en torno a ellos, una dinámica positiva en la confrontación antagónica de la lucha de clases. ^ Explicar, justificar o teorizar, todas las concesiones, estratégicas, tácticas o ideológicas, del movimiento obrero basada en la actual «correlación de fuerzas» ... Son entre otras, algunas de las argumentaciones más nefastas que, referidas a los convenios colectivos, falsean de entrada cualquier rigor en el análisis de las relaciones laborales. La «Contratación Colectiva» es un hecho arrancado en lucha frontal y directa por los trabajadores; pedir, o aún menos luchar, para que el legislador convierta este hecho en derecho codificado, es decir «homologado», por lo que se ha dado en llamar Derecho Positivo, promulgado, decretado, articulado por los organismos ejecutivos o legislativos del poder, es convertir la Acción Directa en un concepto totalmente híbrido sin proyección alguna. En efecto, ¿para qué emplear la Acción Directa, para exigir que el legislador codifique, en nuestro lugar, las relaciones con el capital? En cuanto interviene el legislador, codificado esas relaciones, se acaba la acción directa. La acción directa no puede concebirse ni desarrollarse más que en la orientación apuntada por la filosofía de la «libertad de acción del Individuo y del grupo social» contemplada en los presupuestos que los especialistas denominan Derecho Subjetivo. Aplicada esta filosofía al Movimiento Obrero, la «libertad de acción» es lo único que se debe pedir y exigir al legislador correspondiendo a los órganos establecidos por los propios trabajadores la función de determinar, en todo momento y ocasión, la regulación de las relaciones laborales. Esta regulación es constante-mente sometida a modificación, ratificación, anulación y fiscalización del órgano decisorio de los trabajadores: la Asamblea, vinculada a las estructuras de la organización obrera contemplada en el Federalismo. LOS CONVENIOS EN LOS PROCESOS ECONÓMICOS LOS esquemas «explica todo» de cierta corriente del pensamiento político referidos a los fenómenos económicos, pretenden teorizar la existencia de los Convenios Colectivos como consecuencia de un proceso –fatalmente determinista– según el cual estos surgen inevitablemente cuando el desarrollo económico del Capitalismo alcanza ciertos niveles. Los Convenios analizados bajo este enfoque serían simple y llanamente el efecto inevitable de un desarrollo, negando la más remota eventualidad de que puedan representar la causa de una nueva orientación del Capitalismo magistral e inteligentemente pensada, estudiada y pragmatizada, al objeto, no ya de «resistir», sino de consolidar, proyectar y perpetuar el sistema. La tesis configurada en estos esquemas no confiere al capitalismo más que un margen «defensivo» de maniobra, en el seno de su propio desarrollo y en el contexto social en que se desarrolla la lucha de clases. Nosotros creemos, por el contrario, que el capitalismo es capaz de orientar su desarrollo y mucho más aún es capaz de incidir en la orientación de la actuación obrera, entresacando de ella los elementos dinámicos necesarios a la continuidad y perfeccionamiento del sistema de explotación. Los Convenios, creados por su propia iniciativa, constituyen el marco más óptimo para la incidencia del capitalismo en la orientación, directrices y contenido de la lucha obrera, neutralizando primero su antagonismo y después integrando su actuación, dinamizando así la dialéctica a los procesos económicos del capitalismo. Los Convenios no son pues, el efecto de un proceso, sino todo lo contrario la causa de un nuevo proceso de orientación en la explotación del hombre por el hombre. Equivale decir que los Convenios son la causa de un nuevo nivel de integración del Movimiento Obrero al sistema. LOS CONVENIOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS LOS criterios políticos son el elemento prioritario y determinante al decidir la orientación de las relaciones laborales, los criterios económicos pasan a segundo lugar. En efecto, cuando el capitalismo establece los Convenios Colectivos que deben regular las relaciones laborales confiere a los factores de procedimiento, de forma y de tendencia, la primordial importancia. Dominando el procedimiento, por el que deben vehicularse estas relaciones, domina la confrontación. Neutraliza el antagonismo de la lucha de clases. Impone codifica y legisla la negociación. Y desplaza el centro de gravedad de la lucha, situándolo en el marco de los aparatos burocráticos, administrativos y judiciales. No son criterios laborales los que maneja el capitalismo al obrar así. Son criterios políticos. Cuando la CNT y el anarcosindicalismo propone la Acción Directa como presupuesto básico de las relaciones laborales, cuando basándose en la libertad de acción reclama para los órganos establecidos y autogestionados por los trabajadores la capacidad de regular y decidir sobre esas relaciones la CNT está utilizando criterios conceptuales e ideológicos. Son la contrapartida de los criterios políticos del capitalismo y del Estado. En este país cuando la dictadura decide terminar la política de autarquía y considera llegado el momento de superar la fase de aislamiento político, económico, diplomático ... (momento que se sitúa en 1953 con la firma del Pacto con los EE.UU.), el Régimen toma la iniciativa en todos los frentes, incluido el de las relaciones laborales. Es esta decisión la que determina la creación de los Convenios. La obertura al exterior comporta correr unos riesgos en el terreno obrero y los convenios constituirán la «camisa de fuerza» que neutralice esos riesgos. Entra dentro de la lógica y la estrategia del desborde el que el M.O. haya utilizado durante los últimos años de la dictadura el marco de los convenios para movilizarse, aglutinarse, luchar por sus intereses; la Dictadura no permitió nunca el menor resquicio los trabajadores intentaron aprovechar este «juego» del Régimen, a través del cual se vinieron desarrollando las estrategias obreras de lucha. No queremos entrar en la polémica de si esta estrategia facilitó la movilización y radicalización del movimiento obrero, o si, por el contrario, los aparatos obreros al aceptar la «camisa de fuerza» de los Convenios facilitaron la neutralización del antagonismo de la lucha de clases contribuyendo así a la supervivencia de la dictadura. La polémica bajo este enfoque es ya historia, y si bien merece todo nuestro interés descifrar estas contradicciones, no creemos que sea éste el espacio ni el momento de hacerlo; con viene antes ponernos de acuerdo en confrontar nuestras opiniones sobre las relaciones laborales bajo el enfoque de la coyuntura actual sensiblemente modificada, especialmente en las perspectivas de su desarrollo inmediato que ya se presenta. PERSPECTIVAS PRESENTES Y FUTURAS DE LAS RELACIONES LABORALES SEA cual fuere la valoración que nos merezcan las movilizaciones obreras en torno a los convenios durante la dictadura, dos aspectos fundamentales se han producido en el presente que no han dejado insensibles a muchos compañeros de la CNT que se han inclinado últimamente a engrosar la posición de aquellos compañeros que nunca estuvieron de acuerdo con la participación en los Convenios: A) La implantación de los sindicatos pactistas, imposibilitando cualquier pretensión de desborde de los convenios participando en ellos. B) El pacto social contraído entre el reformismo obrero y el Capital, dispuestos juntos a cortar de raíz todo lo que no se someta a la legalidad burguesa. Así hemos podido observar como han fracasado todas las movilizaciones obreras defendiendo las tablas reivindicativas, comprobando, asimismo, como los aparatos del reformismo obrero limitan y frenan esas movilizaciones, con huelgas o paros irrisorios dentro de la «estrategia de la advertencia», la misma que durante 25 ha hecho las pruebas de su incapacidad, integrando al sistema a todo el sindicalismo europeo. Está muy claro, a través de su nueva actitud, caracterizada, no por la lucha sino por la negociación en el marco de la burocracia, nuestros reformistas encaminan al Movimiento Obrero a una nueva dimensión del sometimiento al capital: «El eurosindicalismo». Conviene, primero, centrar urgentemente la posición de la CNT, unificando los criterios en base a un rechazo formal, oficial, orgánico de los Convenios Colectivos como regulación de las relaciones laborales. Reafirmar nuestra inclinación por un sindicalismo de Acción Directa que halla su esencia en la decisión de los organismo de base: la Asamblea, a la que corresponde dictaminar cualquier regulación de esas relaciones. Urge poner en marcha todos los resortes disponibles de la Organización, públicos e internos, para desencadenar un debate de confrontación, al objeto de facilitar el esbozo de una plataforma de reivindicaciones inter-ramos que permita, en una campaña mancomunada, unificar los esfuerzos, las luchas y las movilizaciones, en lugar de fraccionarlas como es el caso con los convenios. (Militantes del Sindicato de la Construcción. BARCELONA) |