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REVISTA DE COMUNICACIONES LIBERTARIAS

Año 1 Núm. 9 Octubre 1978

Cooperativas

02.jpg (5215 bytes)Las cooperativas, con todas sus limitaciones y riesgos, han sido en algunos casos una alternativa obrera al capitalismo. Su caracter de islotes de apoyo mutuo aislados en el mar de la competencia y la explotación a veces ha mermado sus posibilidades, o les ha abierto el flanco a las acusaciones de reformismo. Bajo la dictadura fascista, el cooperativismo fue sometido a un intervencionis mo autoritario y capitalista. Hoy el resurgir cooperativista se aúna a la necesidad de encontrar soluciones inmediatas a la crisis y al paro.

Cuando muchas empresas capitalistas se hunden y sus trabajadores van al paro o a la puta calle, resulta mas barato al país, y desde luego a los trabajadores, que el dinero que va al paro se invierta en créditos a cooperativas formadas por los mismos obreros de las empresas en crisis: fundar una cooperativa es as! una forma eficaz de luchar contra el paro manteniendo los puestos de trabajo y dando un paso hacia la autogestión.

Pero ojo: un primer peligro es que la empresa monte una quiebra fraudulenta y los primeros perjudicados sean los mismos trabajadores, que no recibirían mas que deudas. Así que, ante todo, cada trabajador debe reclamar su liquidación, y después vendrá el acuerdo inicial para formar la cooperativa que se haga cargo de la empresa en crisis.

papeleo

El procedimiento para que la cooperativa sea reconocida y tenga acceso al crédito, bastante mas barato y en mejores condiciones económicas (aunque no tanto como podría tarlo si el credito se socializara y los trabajadores expropiaran a la banca privada, pero eso es otro tema) que las empresas monopolistas no es complicado.

1. Hay que hacer una reunión, al menos con siete socios fundadores (pueden ser mas), en la que se acuerde constituir la cooperativa. En ese acuerdo hay que definir el objeto económico (actividad a que dedicará sus esfuerzos la sociedad cooperativa: conviene definirlo de una manera amplia, no un ramo laboral excesivamente especializado, para no pillarse los dedos y andar cambiando papeles a cada diversificación productiva), y también el nombre de la sociedad cooperativa, as! cómo el lugar del domicilio social, y el ámbito (local, nacional, etc.) de su actividad. Se elige también una Junta Rectora Provisional. Esta Junta levantará Acta de la reunión.

2. Hay que presentar tres ejemplares de ese Acta, certificados por la Junta Rectora, en la Delegación Provincial del Ministerio de Trabajo. Y junto al Acta, la siguiente documentación:

a) instancia dirigida al Ministerio de Trabajo firmada, al menos, por 7 socios fundadores;

b) 3 listas de las personas que forman la proyectada Cooperativa, con sus datos personales (domicilio, profesión, DNI);

c) 3 relaciones de nombres de los que integran la Junta Rectora provisional, con sus datos personales (firmada por el Presidente y el Secretario Provisionales), y

d) 3 ejemplares de los Estatutos de la Cooperativa, firmados por los miembros de la lista de socios fundadores. Estos Estatutos hay que aprobarlos también en la reunión en que se acuerde fundar la Cooperativa. Conviene hacer unos Estatutos lo mas parecidos posible a los que dan en la Delegación del Ministerio de Trabajo para las cooperativas de trabajo asociado; porque si uno se pone a innovar, y en vez de Junta Rectora se hace un régimen asambleario con plenos poderes a la Asamblea General, o se suprime la rígida lista disciplinaria de faltas de los socios, etc., en el Ministerio ponen la mar de pegas. Lo mejor es presentar los papeles según lo dispuesto en la franquista Ley del 74, y luego tener un reglamento interno que sea el que de verdad se aplique donde se fomente la autogestión y se proscriba el lucro individualista (intereses de las aportaciones, etc), objetivos éstos muy distintos de los que persigue la legislación oficial. En los Estatutos hay que fijar, eso sí, la aportación mínima obligatoria para ser socio, y el régimen de seguridad social aplicable a los socios trabajadores (el mas barato es el de los trabajadores autónomos, pero el general tiene mas prestaciones).

Normalmente, a las tres semanas (o meses, si uno se duerme), y no sin dar la lata en los pasillos ministeriales, inscriben la cooperativa en el Registro Oficial y publican en el BOE su reconocimiento. A veces surgen problemas y hay que asesorarse: aparte del Ministerio y sus Delegaciones donde informan gratis y se hace algún amiguete, está el oficialista Centro de Estudios Cooperativos, y se está organizando el Movimiento Democrático de Cooperativas (sede central: c/ Hileras, 8, primero derecha, Madrid. Ver BICI número 8 sobre el MDC).

Este asesoramiento es especialmente conveniente para obtener un crédito del Fondo Nacional de Protección del Trabajo o de las Cajas de Ahorro, ya mas controladas por las mafías del poder.

Aunque la legislación no es hoy la militarista y autoritaria de 1938, destinada a desmantelar la obra cooperativista y colectivizadora, lo cierto es que la ley y los reglamentos mas bien obstaculizan que potencian un auténtico florecimiento (que a pesar de todo empieza a renacer) del movimiento cooperativo en todos los aspectos de la vida social, de la industria y la agricultura al crédito, la vivienda o la enseñanza. La democracia cooperativista y la colaboración intercooperativa (buscando proveedores y clientes en otras cooperativas para crear circuitos al margen del mercado capitalista) son desde ya alternativas a la sociedad del lucro competitivo. Y de paso habrá que denunciar aquellas empresas capitalistas (Solís y cia.) que desprestigiaron la fórmula bajo el protectorado franquista. Con lo que nos vayais contando (y la propia experiencia de BICI), volveremos sobre los problemas de funcionamiento de una cooperativa una vez en marcha.

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