Según unas normas que se remontan al 31 de diciembre de 1945, y que ya va
siendo hora de cambiar, todos los trabajadores asalariados tienen derecho a una vacación
anual pagada (cobrando el mismo salario que si trabajaran) de una duración de, por lo
menos, siete días laborables consecutivos.
Las distintas reglamentaciones y convenios hacen que este mínimo general esté hoy muy
superado, y, según los ramos, el mínimo oscila entre los treínta días naturales como
mínimo que tienen conquistados los trabajadores del comercio, la enseñanza, la prensa,
la química y farmacia, los seguros y la Seguridad Social, a los quince días en el campo
y diez en la pesca marítima, el frío industrial y la industria cinematográfica. Es
habitual que el tiempo
de vacaciones legal sea mayor para los técnicos, es decir, los que tienen trabajo menos
agotador y más ganan. Pero todas estas mejoras sociales están cambiando según las
luchas en las empresas y ramos.
Los patrones no pueden descontar del período de vacaciones de los obreros los días de
permiso que les hayan concedido durante el año (en el número anterior explicábamos
cómo funcionan las excedencias y otras formas de obtener un permiso 0 descanso
suplementario).
La fecha en que se hacen las vacaciones (y si' son 0 no fraccionadas, etc.) la fijan de
común acuerdo el patrono y los obreros. Si no se ponen de acuerdo decidirá, según la
ley, la Magistratura de Trabajo, donde habría que plantear la cuestión.
ojo con el salario en vacaciones
El salario que las empresas deben pagar a los
trabajadores durante el período de vacaciones es generalmente el resultado de sumar las
cantidades que cobren los obreros por los siguientes conceptos: salario base - plus de
convenio - plus de antigüedad - salario en especie - plus de nocturnidad, de tóxicos,
penosos o peligrosos - primas o incentivos, plus de puntualidad y plus de asistencia: se
debe verificar que lo cobrado es el promedio de lo que se cobró por estos conceptos en el
trimestre anterior.
Las empresas deben pagar las pesetas del salario de vacaciones CUANDO LOS TRABAJADORES LAS
EMPIECEN.
La ley prohíbe que las vacaciones no se hagan y se cobren como trabajadas (aunque el
empresario y el trabajador estén de acuerdo en eso): es decir, está prohibido que el
obrero trabaje durante el período de vacaciones y cobre doble salario: el de vacaciones y
el correspondiente a los días de vacaciones que trabajó. Aparte de lo que dice la ley,
tú verás si te vale la pena.
Unicamente es legal el cobro en metálico de las vacaciones cuando el trabajador ya no
está en la empresa, reclama que no las hizo y la Magistratura de Trabajo resuelve que la
empresa se las pague. Por tanto, si el trabajador se marcha de la empresa antes de las
vacaciones (por las razones que sean: despido, dimisión, servicio militar, etc.) tiene
derecho a cobrar la parte proporcional de las vacaciones correspondiente al tiempo que
trabajó durante ese año.
Ojo a los super-currantes: según la ley, el trabajador que siga trabajando durante las
vacaciones pagadas, por su cuenta o por cuenta de otra empesa, puede encontrarse con que
su empresario le exija que le devuelva el salario de vacaciones que ya le pagó.
NOTA: Para los que estén urgentemente necesitados de una consulta, siempre es mejor
acudir al abogado del sindicato.
Pero aparte de la información que podamos ir dando en esta columna, bueno será que sepas
manejar por tu cuenta algún libro como por ejemplo la GUIA JURIDICA PARA TRABAJADORES, de
Editorial Fontanella, calle Escorial, 50, Barcelona. Aunque de 1972, es la más útil que
hay en el mercado, y los autores procuran sacar nuevas ediciones actualizadas (la última
es de noviembre del 76), y además sacan GUIAS por ramos laborales.
A NUESTROS COMUNICANTES., No desesperéis si vuestras numerosas cartas y colaboraciones
sobre la polémica confederal y libertarla no salen todavía publicadas. En el próximo
número de BICICLETA dedicaremos un amplio espacio a recoger todas vuestras comunicaciones
sobre estos temas, a ver si entre todos se despeja el camino hacia el previsto Congreso de
la CNT.
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